UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES
CENTRO DE CIENCIAS BASICAS, DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA
JARDÍN BOTÁNICO “REY NEZAHUALCÓYOTL”
Av. Universidad 940. Ciudad Universitaria.
Aguascalientes, Ags. C.P. 20100
Tel: 9 10 74 00 ext. 334.
REGLAMENTO INTERNO DEL JARDÍN BOTÁNICO
“ REY NEZAHUALCÓYOTL”
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES.
CAPÍTULO I......DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II…..DE LOS OBJETIVOS DEL JARDÍN BOTÁNICO.
CAPÍTULO III….DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RESPONSABLE DEL JARDÍN BOTÁNICO Y DEMÁS PERSONAL DEL MISMO.
CAPÍTULO IV…..DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL JARDÍN BOTÁNICO.
CAPÍTULO V…....SOBRE LAS VISITAS GUIADAS.
CAPÍTULO VI……DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento regula las actividades del Jardín Botánico “ Rey Nezahuacóyotl” de la Universidad Autónoma de Aguascalientes para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, El Estatuto de la Ley Orgánica y los reglamentos que de
ellos derivan, relativos al desarrollo de la investigación, conservación y difusión del conocimiento de los recursos naturales.
El Jardín botánico “Rey Nezahualcóyotl” es un área creada por la Universidad Autónoma de Aguascalientes donde se establecen colecciones ex situ con especimenes colectados en las comunidades naturales de Aguascalientes y Estados circunvecinos, sus actividades están encaminadas a la investigación, conservación, educación y difusión, crear en la población en general una conciencia ecológica para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
ARTÍCULO 2.- El jardín botánico “Rey Nezahualcóyotl” Deberá regirse bajo la agenda internacional para la Conservación de Jardines Botánicos de acuerdo a la BGCI (Botanical Garden Conservation Internacional).
ARTÍCULO 3.- La administración del Jardín Botánico “ Rey Nezahualcóyotl” estará a cargo del Departamento de Biología del Centro de Ciencias Básicas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, cuyo jefe del departamento propondrá al Decano del Centro la designación de un académico como responsable del jardín Botánico previa consulta de la Academia de Botánica
ARTÍCULO 4.- Las solicitudes para las visitas guiadas (en grupo) se realizarán de manera personal o por teléfono al responsable del jardín Botánico o al Departamento de Comunicación Interna de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
ARTÍCULO 5.- Los estudiantes de Licenciatura de la carrera de Biología o de programas académicos de áreas afines de la propia institución o de otra Institución de Nivel Superior utilizar las instalaciones del jardín botánico para desarrollar proyectos de investigación siguiendo los mismo procedimientos que los profesores que los investigadores.
ARTÍCULO 6.- El jardín botánico podrá recibir donaciones de plantas siempre y cuando se proporcionen los siguientes datos por el donador:
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Localidad de la(s) planta(s).
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Nombre del colector.
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Fecha de colecta.
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Vegetación predominante del lugar donde se colectó.
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El ejemplar debe estar lo más libre posible de plagas.
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El jardín botánico podrá realizar donaciones a terceros cuando el jardín tenga suficiente número de ejemplares; las donaciones podrán ser en estaca, semilla o planta viva; estar seguro de que el o los ejemplares donados no corran riesgo de muerte; apoyar a otros jardines botánicos con donaciones.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL JARDÍN BOTÁNICO “REY NEZAHUALCÓYOTL”.
A.- OBJETIVO GENERAL.
El Jardín Botánico “Rey Nezahuacóyotl” deberá ser un centro donde se conserven colecciones vivas representantes de la vegetación de la región.
B.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
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Debe ser un centro de apoyo a la docencia y la investigación, de divulgación científica y cultural. Deberá contemplar los programas y proyectos de educación ambiental y ecoturismo.
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Las colecciones existentes serán consideradas como un banco genético que estará a disposición de los investigadores locales y foráneos que así lo soliciten, siempre y cuando justifiquen el uso de los mismo para investigación, propagación y conservación de los mismos
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Deberá incluir las prioridades ex situ de propagación de especies botánicas promisorias para el desarrollo regional y nacional de especies nativas y exóticas de excepcional valor científico o económico y de las especies amenazadas de extinción y/o erradicación así como las especies endémicas de la región.
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Deberá ser un centro de educación ecológica en todos los niveles académicos y no académicos.
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Deberá difundir a través de trípticos, calendarios, folletos, volantes, programas de radio, televisión, etc. La información que sobre plantas de la región se tiene.
El jardín botánico”Rey Nezahualcóyotl” de acuerdo a las funciones de los jardines botánicos del país y de las autoridades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes se regirá bajo las siguientes cláusulas.
CAPÍTULO III.
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RESPONSABLE Y LOS DEMÁS TRABAJADORES DEL JARDÍN BOTÁNICO.
ARTÍCULO 1.- El responsable del jardín botánico deberá cumplir con el horario establecido previo convenio con las autoridades universitarias.
ARTÍCULO 2.- Quedarán bajo su responsabilidad las actividades propias de todo jardín botánico en lo que se refiere a su administración, programa de actividades de jardinería, programa de propagación de plantas, programa de colectas de material vegetal, compra de materiales y herramientas y lo que ello conlleve, difusión en todos los aspectos propios de un jardín botánico, elaboración de publicaciones y folletos derivados de las actividades del jardín botánico, asesorar a estudiantes de la universidad y externos , dirigir talleres de investigación de los estudiantes que lo soliciten, ser el enlace de contacto con estudiantes de servicio social, registrar el material vegetal producto de las colectas y donaciones al jardín botánico, determinación taxonómica de los ejemplares vegetales, asistencia a cursos y eventos relacionados con el jardín botánico, programar cursos de formación integral y de extensión cuando estos sean debidamente remunerados por las autoridades universitarias, programar y atender las visitas guiadas que sean solicitadas, programar conjuntamente con las autoridades respectivas la creación de nuevas colecciones.
ARTÍCULO 3.- De la colecta e intercambio de ejemplares vegetales:
a.- Es función del responsable la programación de la colecta de ejemplares para el jardín botánico las cuales se regirán con las siguientes cláusulas.
b.- Para cada uno de los ejemplares colectados deberá anotarse: fecha de colecta, localidad, vegetación predominante.
c.- Las colectas podrán realizarse en semilla, estaca o planta completa, teniendo el cuidado necesario para que no mueran durante su traslado al jardín botánico.
d.- Someter a los ejemplares colectados a un período de cuarentena con el propósito de no introducir al jardín botánico plagas.
e.- El intercambio de material vegetal será responsabilidad del encargado del jardín botánico y se efectuará siempre y cuando no se violen las reglas oficiales existentes entre los jardines botánicos nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 4.- Los jardineros que laboran en el jardín botánico de la Universidad autónoma de Aguascalientes deberán sujetarse a las disposiciones del responsable del jardín botánico y/o autoridades superiores de la Institución. Es función de los jardineros el mantenimiento del jardín botánico de acuerdo a lo siguiente: Mantener limpio todas las instalaciones del jardín botánico; llevar a cabo las actividades de riego, desyerbe, poda, abonado, de las diferentes secciones del jardín botánico; efectuar las tareas relacionadas con la obtención de abono de lombriz para abonar el jardín botánico; auxiliar en trabajos ligeros de albañilería y fontanería propios del jardín botánico; apoyar el riego del jardín botánico en vacaciones y días festivos con la consecuente recuperación de días de acuerdo a los reglamentos establecido por la Universidad Autónoma de Aguascalientes; apoyar las colectas de campo y otras actividades propias no citadas en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL JARDÍN BOTÁNICO.
ARTÍCULO 1.- Cada uno de los visitantes al jardín botánico deberá regirse por las siguientes cláusulas.
a.- Respetar al guía durante los recorridos y tener el mejor comportamiento.
b.- No comer en el transcurso de la visitas.
c.- Estar receptivos a la información que está emanando del guía.
d.- No cortar, ni comer, flores, frutos o cualquier otra parte de las plantas sin previa autorización del guía.
e.- No deberá extraer ninguna planta de manera completa o parcial sin autorización del guía.
f.- No deberá introducir al jardín ningún tipo de animal o planta sin autorización.
g.- Toda persona que ingrese al jardín solo o en grupo deberá hacerlo con la autorización del responsable del jardín botánico o guía, las mochilas deberán ser dejadas donde indique el guía.
ARTÍCULO 2.- De los investigadores que soliciten apoyo de las instalaciones del jardín botánico.
a.- Se sujetarán a cumplir con el reglamento en las cláusulas que les compita como visitantes durante el tiempo que dure su proyecto.
b.- Los investigadores que necesiten de las instalaciones del jardín botánico deberán solicitarlo por escrito al jefe del Departamento de Biología con copia para el responsable del jardín botánico.
c.- Los investigadores que se encuentren realizando algún proyecto se responsabilizarán de las herramientas y materiales que soliciten al jardín botánico.
CAPÍTULO V.
SOBRE LAS VISITAS GUIADAS.
ARTÍCULO 1.- Las visitas guiadas se calendarizarán de acuerdo al programa del guía.
ARTÍCULO 2.- Los grupos visitantes deberán contar con un responsable que registrará al grupo en la libreta de registro del jardín botánico.
ARTÍCULO 3.- En los casos en que los grupos visitantes no soliciten guía deberán contar con un responsable quien registrará al grupo y se responsabilizará del mismo.
CAPÍTULO VI.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO Tanto el Jefe de Departamento, responsable del jardín botánico, personal docente y alumnos, estarán sujetos a lo dispuesto en los ordenamientos de la Universidad Autónoma de Aguascalientes respecto a la omisión de sus obligaciones.
ARTÍCULO Todo visitante que incurra en actos contrarios a la esencia para el cual fue creado el Jardín Botánico será sancionado de acuerdo a la revisión del caso que realice una comisión designada por el Decano del Centro de Ciencias Básicas y el personal docente del Departamento de Biología. Las sanciones se efectuarán en estricto orden de aplicación de acuerdo a la falta cometida.
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Amonestación verbal.
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Amonestación escrita.
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En caso de daños a las instalaciones reparación del daño.
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Cancelación del convenio y expulsión definitiva del área.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en Correo Universitario.
SEGUNDO.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la comisión integrada por el Decano del Centro de Ciencias Básicas, El Jefe de Departamento de Biología, el Responsable del jardín Botánico y dos profesores investigadores del Departamento de Biología propuestos por los académicos del Departamento de Biología, cuyo fallo será definitivo e inapelable, sujetándose al estricto cumplimiento de la Legislación Universitaria.
Jardín Botánico Rey Nezahualcóyotl, Universidad Autónoma de Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes, México. Para información sobre como llegar ve a la pestaña de [Visítanos].